Exención de visado para ciudadanos panameños
2024/3/22
A partir del 1 de abril del 2024, los nacionales de la República de Panamá que deseen viajar al Japón con su pasaporte ordinario con motivos de viaje que correspondan al estatus migratorio de “Estadía de Corta Estancia” y permanecer por no más de 90 días, podrán entrar al país sin necesidad de obtener previamente una visa .
Entre las actividades que corresponden al estatus migratorio de “Estadía de Corta Estancia” se encuentran turismo, reuniones de negocios, visitas a familiares, participación en entrenamientos, talleres, conferencias, competencias deportivas no remuneradas, cursos cortos de idioma, entre otras.
Esta medida de exención de visado no aplica para aquellos que deseen viajar al Japón por motivos de obtener un trabajo o ejercer alguna actividad remunerada (incluyendo a artistas o deportistas remunerados) en el país.
Entre las actividades que corresponden al estatus migratorio de “Estadía de Corta Estancia” se encuentran turismo, reuniones de negocios, visitas a familiares, participación en entrenamientos, talleres, conferencias, competencias deportivas no remuneradas, cursos cortos de idioma, entre otras.
Esta medida de exención de visado no aplica para aquellos que deseen viajar al Japón por motivos de obtener un trabajo o ejercer alguna actividad remunerada (incluyendo a artistas o deportistas remunerados) en el país.